¿Qué es el espacio rural? ¿Es equivalente este concepto al de suelo rústico o no urbanizable? ¿Qué configura el suelo rústico o no urbanizable, cuáles son los criterios para su definición? ¿Cuál es o debe ser su funcionalidad? ¿Cuáles son los parámetros que regulan la ordenación urbanística de este suelo en la legislación urbanística? ¿Cuál es el contenido del derecho de propiedad del suelo rústico o no urbanizable? ¿En qué consiste la facultad de edificar en él dentro del derecho de propiedad? ¿Cómo se regula la edificación en esta clase de suelo?
¿Es la situación actual de la ordenación del suelo rústico o no urbanizable un modelo idóneo? ¿Existen alternativas? ¿Qué requerimientos impone un cambio conceptual del modelo existente?
A todas estas cuestiones intenta dar respuesta este estudio. Entre otras conclusiones, expone que puede hablarse de obsolescencia de la concepción tradicional del espacio rural como ámbito marginal y exclusivamente agropecuario, siendo preciso un giro hacia una nueva concepción más positiva. Que, igualmente, existe una clara necesidad de renovación funcional del espacio rural, lo que requeriría una nueva configuración del derecho de propiedad del suelo rústico que permita el desarrollo de su utilidad individual y de su función social: diversas situaciones, distintos conceptos jurídicos. Que lo anterior abocaría a la confección de un nuevo modelo de ordenación que abandonara conceptos y procedimientos preexistentes (heredados del modelo urbano) y desarrollara otros que partieran del conocimiento profundo del espacio rural en cada ámbito (singularidades y necesidades) y de bases sostenibles. Que, al hilo de lo anterior, el planeamiento territorial y urbanístico se convierte en el instrumento clave para la consecución de los objetivos marcados.